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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232874
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 103

CADUCIDAD DEL PROCESO PREVISTA EN EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EL TERMINO DE UN AÑO SEÑALADO SE COMPUTA COMO AÑO DE CALENDARIO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 103

Precedentes

Juicio ordinario federal 1/57. Otto Rusche y coagraviados contra la Federación. 19 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXIX, página 122. Juicio ordinario federal 18/45. Clara A. Mundy Potter. 18 de noviembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Chávez Sánchez y Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DEL PROCESO PREVISTA EN EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EL TERMINO DE UN AÑO SEÑALADO SE COMPUTA COMO AÑO DE CALENDARIO. EFECTOS DE LA CADUCIDAD.". En el Volumen XXIX, página 122, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD.".
Registro digital (IUS): 232874