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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 103
CADUCIDAD DEL PROCESO PREVISTA EN EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EL TERMINO DE UN AÑO SEÑALADO SE COMPUTA COMO AÑO DE CALENDARIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 103
El término de un año previsto en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para la caducidad del proceso, se computa como un año de calendario y se debe considerar que en dicho término se incluyen los días inhábiles. La caducidad opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración, por el simple transcurso del término indicado, y en cualquier caso en que hubiere caducado el proceso debe hacerse la declaración de oficio por el tribunal o a petición de cualquiera de las partes; y conforme al artículo 378 del mismo código, la caducidad en el caso de la fracción IV del 373, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda, que en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no pueda invocarse lo actuado en el proceso caduco, no influyendo la caducidad, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes, que hayan intervenido en el proceso.
Precedentes
Juicio ordinario federal 1/57. Otto Rusche y coagraviados contra la Federación. 19 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIX, página 122. Juicio ordinario federal 18/45. Clara A. Mundy Potter. 18 de noviembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Chávez Sánchez y Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DEL PROCESO PREVISTA EN EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EL TERMINO DE UN AÑO SEÑALADO SE COMPUTA COMO AÑO DE CALENDARIO. EFECTOS DE LA CADUCIDAD.".
En el Volumen XXIX, página 122, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD.".