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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 105
PLANIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, LEY DE. NO VIOLA LOS ARTICULOS 14, 16 Y 27 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 105
La Ley de Planificación y Urbanización para los Municipios del Estado de Nuevo León no viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica, pues sí se establece un medio de defensa que pueden utilizar los particulares afectados con la aplicación de la ley. El texto del artículo 75 del propio ordenamiento, consagra un recurso de inconformidad para combatir los acuerdos que dicten el Consejo Estatal de la Ciudadanía, o a los comités de planificación y urbanización y los respectivos directores de éstos. Tampoco hay violación al artículo 27 de la Constitución General de la República que consagra la garantía de propiedad privada, pues el ejercicio de las facultades para constituir la propiedad privada e imponer las modalidades que dicte el interés público, por parte de la nación, se realiza bien por la Federación o bien por los Estados, según las esferas de jurisdicciones que establece el sistema constitucional al hacer el reparto de jurisdicciones entre la Federación y los Estados, conforme al cual los Estados federales son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que no se halla reservado expresamente a la Federación. Bajo estas condiciones, el gobierno del Estado de Nuevo León, a través de su órgano legislativo, expidió la Ley de Planificación y Urbanización de los Municipios del Estado de Nuevo León, cuyo artículo lo. declara de utilidad pública la planificación y urbanización de los Municipios del Estado de Nuevo León, así como las obras y mejoras públicas que deban realizarse de acuerdo con los propósitos y prescripciones de esa ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2496/71. Refacciones Automexicanas, S.A. 25 de junio de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.