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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232877
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 113
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. AMPLIA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA O NO EN ESA HIPOTESIS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 113
De acuerdo con los artículos 11, fracción IV, y 43, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia y concretamente al Pleno, decidir en cada caso que se plantea, si un asunto en que la Federación es parte, tiene o no importancia trascendente para los intereses de la nación, una vez que haya oído el parecer del procurador general de la República, para asumir o no su competencia. La idea general y básica en los preceptos citados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene por finalidad hacer más pronta y expedita la administración de la Justicia Federal y dejar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento y resolución de los asuntos en que la Federación es parte, aquellos que el mismo Pleno considere de mayor importancia, y que sean los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil, los Jueces que conozcan aquellos otros asuntos en que, aun cuando la Federación es parte, se estime por el mismo Pleno que no son de importancia trascendente para los intereses de la nación. Para que se surta la competencia del Pleno en este tipo de asuntos no basta que la Federación sea parte y que el procurador general de la República lo solicite, sino que el propio Pleno debe decidir su competencia discrecionalmente, por estimar que el asunto es de importancia trascendente, en los términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 49, página 19. Juicio ordinario federal 2/71. Loreto y Guadalupe, S.A. 11 de enero de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 56, página 27. Juicio ordinario civil federal 1/70. Ignacio Castillo Samaniego contra la Federación. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 63, página 21. Juicio ordinario civil federal 1/69.Terrenos y Turismos, S.A. contra la Federación. 17 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 69, página 21. Juicio ordinario federal 1/74. Casino Alemán de México, A.C., contra la Federación. 19 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volúmenes 72 y 73, página 19. Juicio ordinario federal 2/52. Procurador General de la República, como representante de la Federación, contra la Sociedad "Ketelsen & Degetau" Quiebra y del encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en Nueva Casas Grandes, Chihuahua. 16 de enero de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.