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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232879
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 117

LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION, AUN CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 117

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 18, página 73. Amparo en revisión 4291/58. Ferrer, S.A. 2 de junio de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 31, página 24. Amparo en revisión 3350/67. Genaro Ríos Zapata y Alfonso Luna Tirado. 20 de julio de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 74, página 23. Amparo en revisión 3820/54. Mariano Fernández. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 76, página 46. Amparo en revisión 2851/63. Jesús Vázquez Junior. 29 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 77, página 22. Amparo en revisión 2268/53. Guillermo Durán Bustillos y coagraviados. 8 de mayo de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Registro digital (IUS): 232879