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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. FALTA DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 313 Y 316 DEL CODIGO AGRARIO, POR CAUSA IMPUTABLE AL POBLADO PROMOVENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 13
Aun cuando sea cierto que las autoridades agrarias no realizaron en un poblado los estudios a que se refieren los artículos 313 y 316 del Código Agrario, si tal omisión es imputable al propio poblado que no consintió su ejecución, y no a las autoridades agrarias que hicieron lo posible por cumplir con tales requisitos legales, procede rechazar por inoperante el concepto de inconformidad invocado por dicho núcleo de población, en el juicio correspondiente, pues pretendería prevalecerse de una falta que su propia conducta ocasionó.
Precedentes
Juicios de inconformidad (acumulados) 3/51. San Jerónimo Otla, Municipio de Coixtlahuaca, Estado de Oaxaca y 4/51. Tejupan, Municipio del mismo nombre, y de la misma entidad federativa. 6 de mayo de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Iñárritu.