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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 17
CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE FIJA UN IMPUESTO, EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS. ES NECESARIO DEMOSTRARLO EN EL AMPARO EN QUE SE VA A DICTAR SENTENCIA PARA SOBRESEER, Y NO SIMPLEMENTE ALEGARLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 17
Si en la sentencia que se revisa se asegura que en diverso amparo se acreditó que la hoy recurrente consintió la ley combatida en razón de que con anterioridad había hecho pagos del impuesto controvertido, circunstancia que motivó el sobreseimiento de aquella controversia, tal alegato no puede en manera alguna, servir para fundar la aplicabilidad de la jurisprudencia 130 sustentada por la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, pues, tratándose de dos diferentes amparos, es indispensable que en el que se dicta resolución se agreguen las copias certificadas de las constancias demostrativas de que la recurrente había cubierto con anterioridad, en forma lisa y llana, la exacción tributaria tildada de inconstitucional; mas si no se hace, es indiscutible que el Tribunal Pleno no puede, con base en meras presunciones, confirmar una causa de improcedencia que no se encuentra probada.
Precedentes
Amparo en revisión 6731/68. Lechera Guadalajara, S.A. 6 de mayo de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.