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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 22
LEYES, AMPARO CONTRA. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 22
Aun cuando la quejosa haya estado legitimada para promover el juicio de garantías en contra de una ley por haberle sido aplicados en un procedimiento judicial diversos artículos de la misma que concretamente haya reclamado, al dictar la autoridad responsable el auto que da por extinguido el juicio en que se aplicó la ley a la quejosa, es evidente que se ha operado un cambio de situación jurídica, y cualquier violación que la misma ley le pudo haber ocasionado quedó consumado de modo irreparable, y respecto de ella nada se puede resolver sin afectar la nueva situación jurídica; es decir, ya nada se puede resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley reclamada con base en aquellos actos de aplicación, porque se afectaría a una nueva situación, como es la inexistencia del juicio en contra de la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 1277/72. María Jesús B. de Aranque. 6 de mayo de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.