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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 23
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1966, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 77, Primera Parte; Pág. 23
Si bien las tesis de jurisprudencia que se refieren a la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, publicadas en el Volumen 24, Primera Parte, páginas 57, 58, 59 y 60 de la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, están vinculadas con el artículo 32 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1966, en tanto reformó el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos antes mencionados, las mismas tienen perfecta aplicación tratándose del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de diciembre de 1966, que incorpora diversas disposiciones reformadas en anteriores leyes de ingresos de la Federación, a los ordenamientos fiscales a que pertenecen, en cuanto se refiere a la modificación del antes citado artículo 4o., ya que dicho decreto no hizo sino incorporar al ordenamiento legal precisado en primer término, las reformas y adiciones en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 6731/68. Lechera Guadalajara, S.A. 6 de mayo de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.