Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232887
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL, POR DEROGACION DE LA LEY QUE LO FUNDAMENTO (CODIGO SANITARIO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 13
El Código Sanitario vigente en mil novecientos cincuenta fue derogado por el Código Sanitario publicado el primero de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, y éste, a su vez, fue derogado por el publicado el trece de mayo de mil novecientos setenta y tres, que entró en vigor treinta días después de su publicación, por disponerlo así su artículo primero transitorio; por tal circunstancia, es aplicable la causal de improcedencia relativa a que han cesado los efectos del acto reclamado, consignada en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, ya que no podrían tener apoyo legal los actos de aplicación que pretendieran realizarse con fundamento en el código primeramente citado, por haber quedado derogado.
Precedentes
Amparo en revisión 2911/50. Leonardo M. Jaramillo y coagraviados. 10 de abril de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.