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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 17
CONTRADICCION DE LEYES LOCALES Y FEDERALES, INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO SE PLANTEA LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 17
Si se reclama la Ley General de Hacienda del Estado de Sinaloa que establece un impuesto sobre remuneración al trabajo personal y la ley de ingresos, para 1961, del mismo Estado, por infracción de los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo porque se considera que a virtud de las leyes reclamadas, se está afectando el salario del trabajador, como se plantea la contradicción de una ley local con una ley federal, el conocimiento de esta cuestión no corresponde a este Tribunal Pleno, sino a un Tribunal Colegiado, motivo por el cual procede reservar la jurisdicción al Tribunal Colegiado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, y 72 bis, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2851/63. Jesús Vázquez Junior. 29 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.