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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 17
COOPERACION, COBRO DE DERECHOS POR. GARANTIA DE AUDIENCIA. (DECRETO NUMERO 54, DE 29 DE MAYO DE 1945, DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 17
El Decreto Número 54 de 29 de mayo de 1945, del Congreso de Oaxaca, que contiene Ley de Pavimentación, viola la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 de la Ley Fundamental, ya que permite la privación de derechos a los particulares, sin que éstos sean oídos antes de ser afectados; pues, tratándose de derechos por concepto de cooperación, cuando no está señalada cuota fija en la ley, la autoridad tiene la obligación de dar a conocer a los particulares el costo de las obras y los costos unitarios; es decir, todos los datos relativos para ese efecto, con el objeto de que los particulares se encuentren en la posibilidad de hacer las observaciones y objeciones que en su caso estimen pertinentes, antes de que se inicien las obras; si la ley no concede ese derecho, es indiscutiblemente violatoria de la garantía de audiencia. De la lectura de los preceptos controvertidos se determina que las tarifas son elaboradas por el Ejecutivo del Estado sin la participación de los cooperadores y esa fijación de la tarifa es lesiva a sus derechos, razón por la cual se requiere, para que la norma sea constitucional, que los afectados participen de la fijación de las aludidas tarifas y en la formulación del costo total de las obras, según se desprende, a contrario sensu, de la tesis jurisprudencial marcada con el número 7, visible de la página 22 a la 24, Primera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la Compilación de 1917-1965.
Precedentes
Amparo en revisión 5873/57. Vicente J. Villanueva coagraviados (acumulados). 29 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Amparo en revisión 5728/51. María de los Angeles Lozada y coagraviados (acumulados). 15 de abril de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 37, página 19, tesis de rubro "COOPERACION, COBRO DE DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA (DECRETOS NUMEROS 54 DE 29 DE MAYO DE 1945, Y 40 DE 28 DE MAYO D 1958 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA.".
Volumen 31, página 16, tesis de rubro "COOPERACION, DERECHOS DE, CONTENIDOS EN LOS DECRETOS 54 Y 40 PUBLICADOS EL 2 DE JUNIO DE 1945 Y 24 DE AGOSTO DE 1957, RESPECTIVAMENTE, DEL ESTADO DE OAXACA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 28, página 77, bajo el rubro "COOPERACION, COBRO DE DERECHOS POR. GARANTIA DE AUDIENCIA.".