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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 21
DESISTIMIENTO DE LA REVISION, CARENCIA DE FACULTADES PARA, DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 21
El autorizado expresamente en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, tiene facultades limitadas, en los términos del mismo precepto legal, que se reducen a promover e interponer los recursos procedentes, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero carece de facultades para desistirse de los recursos que hubiere interpuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 2750/71. Francisco Rodríguez Orozco. 8 de abril de 1975. Mayoría de catorce votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.