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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 39
HORARIOS. LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO SOBRE LAS HORAS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES E INDUSTRIALES DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, NO VIOLAN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 39
Los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre las Horas de Apertura y Cierre de los Establecimientos Mercantiles e Industriales del Municipio de Tampico, no son violatorios del artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no contienen ninguna disposición que impida a los particulares dedicarse a la actividad que estimen pertinente, pues lo único que hace el reglamento es establecer el horario a que deben sujetarse los establecimientos comerciales enumerados en los mismos artículos 20 y 21 citados. Esta reglamentación se funda precisamente en el artículo 4o. de la Constitución Federal y obedece a la facultad que tiene el Poder Legislativo para dictar disposiciones, como las reclamadas, dirigidas a las personas que prestan servicios al público, a fin de ejercer el debido control sobre los mismos establecimientos, así como una mejor prestación al público de esos servicios.
Precedentes
Amparo en revisión 4004/69. Armería y Ferretería El Faisán, S.A. y otros. 29 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Primera Parte, página 37, tesis de rubro "PULQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA, REGLAMENTO PARA, CONTENIDO EN EL DECRETO 315, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO ES AUTOAPLICATIVO.".