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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 42
IMPUESTO SOBRE REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL. LOS ARTICULOS 328, FRACCION X, Y 334 DE LA LEY GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA, NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 42
Los artículos 328, fracción X, y 334 de la Ley General de Hacienda del Estado de Sinaloa, que se refieren a límites y excepciones al embargo de bienes para el caso de impago del impuesto sobre remuneración al trabajo personal, no son autoaplicativos, puesto que no afectan la esfera jurídica del particular por su sola promulgación; por lo que si en autos no existe constancia de que se hubieren aplicado al quejoso, el juicio de amparo resulta improcedente, en los términos del artículo 73, fracción V, y demás de la ley de la materia, y debe sobreseerse al respecto, con fundamento en el diverso artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 2851/63. Jesús Vázquez Junior. 29 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.