Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232899
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 45
LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 45
La fracción I del artículo 107 constitucional establece como principio esencial del juicio de garantías, el que éste se siga siempre a instancia de parte agraviada, y, a su vez, el artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Ahora bien, de la correcta interpretación de los mencionados preceptos, se llega a la conclusión de que la legitimación procesal para ocurrir al amparo sólo la tiene la persona o personas, físicas o morales, directamente agraviadas por la ley o acto que se estime violatorio de garantías, mas no así quien, por ello, indirectamente pudiera resentir algún perjuicio, porque el derecho de promover ese juicio es personalísimo.
Precedentes
Amparo en revisión 306/55. Abraham Z. Phillips. 29 de abril de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 67, Tercera Parte, página 24, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS, EJECUCION LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 26, página 47, bajo el rubro "AGRAVIO INDIRECTO.".