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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 47
LEYES, AMPARO CONTRA, CUANDO SE IMPUGNAN POR SU PRETENDIDA APLICACION Y NO POR SU APLICACION CONCRETA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 47
Si se reclama la expedición, promulgación y publicación de una ley de ingresos, porque se pretende cobrar a la quejosa determinados derechos, con base en dicha ley, aun cuando los actos de las autoridades responsables se hayan tenido por presuntivamente ciertos, si no se señala acto de aplicación, sino simplemente se expresa que las ejecutoras tratan de aplicar la ley, como no se impugna propiamente el mencionado cuerpo legal por su aplicación concreta al caso especial de la quejosa, sino por su pretendida aplicación, sin que ésta se haya demostrado, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 259/67. Olga Flores de Rodríguez. 3 de abril de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 42, página 29. Amparo en revisión 7097/68. Unión de Productores de Naranja de Sonora, S.A. de C.V. 6 de junio de 1972. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: J. Ramón Palacios y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Alberto Jiménez Castro.