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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 48
LEYES, AUTORIDADES RESPONSABLES TRATANDOSE DE AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 48
La tesis de jurisprudencia número 56, publicada a fojas 117 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Sexta Parte, Compilación de 1917 a 1965, es del tenor literal siguiente: "AUTORIDADES RESPONSABLES.- Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente, no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída". Ahora bien, del análisis de la tesis antes transcrita, se aprecia con facilidad que en ella no se hace distinción alguna entre autoridad responsable ordenadora o expedidora de una ley y autoridad responsable ejecutora o aplicadora de la misma, sino que lisa y llanamente se establece que no es posible jurídicamente examinar en el amparo la constitucionalidad del acto de una autoridad cuando ésta no ha sido llamada a juicio y, por tanto, es evidente que dicha tesis se refiere en términos generales a la autoridad responsable en el juicio de garantías, carácter que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia, puede tener tanto la autoridad que dicta u ordena la ley o el acto reclamado como la que lo ejecuta o trata de ejecutarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 794/74. J. Guadalupe Félix. 24 de abril de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Iñárritu.