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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 52
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, A LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIRLAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 52
Si la notificación de la sentencia de amparo se hizo a persona autorizada para recibirla, resulta innecesario notificar precisamente al quejoso, pues tal proceder haría nugatorio el señalamiento de persona autorizada para oír notificaciones, dejando sin efecto el artículo 27 de la Ley de Amparo, ya que resultaría ilógico que el agraviado se acoja a dicho precepto beneficiándose al designar persona que reciba notificaciones a su nombre y desconocer esta disposición legal cuando así conviene a sus intereses, puesto que la notificación hecha a la persona señalada sirve de base para computar el término en que debió interponer el recurso de reclamación, pues el perjuicio que pudiera resentir éste por promover extemporáneamente dicho recurso, no proviene de la notificación personal hecha al autorizado para recibirla, sino de las relaciones de orden profesional existentes entre el quejoso y la persona autorizada por él; en consecuencia, una vez hecha la notificación personal al autorizado por el quejoso en los términos del citado artículo 27, no existe razón jurídica alguna para que se haga de nuevo la misma al quejoso conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 3044/73. Café Elvira, S.A. y coagraviados. 10 de abril de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Franco A. Velasco Santiago.