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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 53
PRECEPTOS LEGALES. SU REDACCION IMPRECISA NO VULNERA GARANTIAS INDIVIDUALES (ARTICULO 72 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA REFERENTE A RECURSOS FRIVOLOS O IMPROCEDENTES).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 53
El artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, que señala que los tribunales no admitirán nunca recursos frívolos e improcedentes, no vulnera garantías individuales porque sea impreciso el lenguaje utilizado por el legislador en su redacción, o por no definir sus términos, pues en la Constitución Federal no existe garantía individual que contenga la obligación para el legislador de no utilizar expresiones ambiguas e imprecisas, o la obligación de definir los términos que emplea al redactar las normas jurídicas. como todo precepto de derecho, el impugnado es un marco abierto a varias posibilidades de interpretación y, en consecuencia, no tiene un único sentido, correspondiendo a la autoridad aplicadora seleccionar entre todos ellos el más adecuado en cada caso particular.
Precedentes
Amparo en revisión 954/67. María Teresa Gómez de Hernández. 8 de abril de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.