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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 57
RUTAS EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL, CUANDO TOCAN POBLACIONES DE UN ESTADO. PERMISOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 57
Es exacto que el gobierno del Estado de Colima no puede otorgar permisos que interfieran una carretera de jurisdicción federal, por así disponerlo el artículo 193 del Reglamento de Tránsito de aquella entidad; pero tal prohibición no comprende a las colonias, que, aunque tocadas por una carretera federal, quedan incluidas dentro del perímetro urbano de una población de aquella entidad. Ello sin perjuicio de que los concesionarios de una ruta local tengan que recabar, de las autoridades competentes, el permiso respectivo para usar los tramos de carretera federal dentro de las poblaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 1118/72. Carlos Salazar Fuentes y coagraviados. 15 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.