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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 58
RUTAS EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL, FACULTADES DE UNA AUTORIDAD FEDERAL PARA SANCIONAR EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE EN LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 58
Aunque es exacto que cuando un servicio de autotransporte de pasajeros se opera en un camino federal, el mismo debe tener tal carácter y ha de estar autorizado por funcionarios de la misma índole, también lo es que cuando se discutan las facultades de una autoridad federal para sancionar el ascenso y descenso de pasaje en un punto que se estime cae dentro de la órbita de atribuciones locales, no basta que ese lugar sea tocado por una ruta de aquella naturaleza para tener por justificada la facultad en disputa, sino que se requiere, además, demostrar que tal punto se encuentra incluido dentro del cuadro de rutas en que se divide la red nacional de caminos; así como haber cumplido con las demás disposiciones aplicables al caso, tanto de la Ley de Vías Generales de Comunicación, como de su reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 1118/72. Carlos Salazar Fuentes y coagraviados. 15 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RUTAS. FACULTADES DE UNA AUTORIDAD FEDERAL PARA SANCIONAR EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE EN LAS.".