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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 58
RUTAS EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL, FACULTAD PARA DETERMINAR EL NUMERO Y EXTENSION DE LAS, ASI COMO LA CLASE O CLASES DE SERVICIOS QUE DEBEN OPERAR EN LAS MISMAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 58
De acuerdo con el artículo 152, fracción II, párrafo 3o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para determinar el número y extensión de las rutas en que estarán divididos los caminos de jurisdicción federal, así como la clase o clases de servicios que en cada ruta deben operar, pero esa potestad no es omnímoda sino condicionada y circunscrita al resultado de una serie de estudios de carácter económico, demográfico y de técnica de la construcción, en los que, de manera destacada, han de tenerse en cuenta las necesidades de la economía nacional, dando prioridad a la comunicación de aquéllas zonas de mayor potencialidad económica que carezcan de medios de transporte expedito; sin olvidar, desde luego, que las diversas rutas y los servicios que en ellas se presten deberán satisfacer las necesidades de su correspondientes zonas de influencia y el interés superior del país. Además, es importante destacar que una vez definido el cuadro de rutas con los puntos terminales e intermedios que habrán de tocar, es obligación de la expresada secretaría de Estado publicarlo, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, en el Diario Oficial de la Federación y, por supuesto, ajustar las concesiones y permisos que expidan exclusivamente a las rutas comprendidas en el expresado cuadro.
Precedentes
Amparo en revisión 1118/72. Carlos Salazar Fuentes y coagraviados. 15 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RUTAS. FACULTAD PARA DETERMINAR EL NUMERO Y EXTENSION DE LAS, ASI COMO LA CLASE O CLASES DE SERVICIOS QUE DEBEN OPERAR EN LAS MISMAS.".