Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232914
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 62
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL DEL RECURSO DE REVISION (CADUCIDAD DE LA INSTANCIA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 62
De acuerdo con el artículo 7o. transitorio del decreto de Reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, y que entró en vigor el veintiocho de octubre del mismo año, y conforme al artículo 11 transitorio de las reformas a la Ley de Amparo que entraron en vigor en la misma fecha, en los amparos en revisión pendientes de sentencia en la Suprema Corte de Justicia al entrar en vigor las reformas mencionadas, cuando en acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas, debe declararse la caducidad de la instancia y dejar firme la sentencia del Juez de Distrito si el recurrente no ha hecho promoción alguna o no se ha realizado ningún acto procesal durante un término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, contado a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas.
Precedentes
Amparo en revisión 453/68. Francisco Hernández Zambrano y coagraviados. 3 de abril de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 109, página 242, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO, POR INACTIVIDAD PROCESAL.".