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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232916
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 67

VOTO PUBLICO. CARECEN DE LEGITIMACION LOS PARTICULARES PARA PROVOCAR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EFECTUE INVESTIGACIONES PREVISTAS POR EL ARTICULO 97, PARRAFO III, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 67

Precedentes

Varios 443/73. Indalecio Sayago Herrera y otros. 8 de abril de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 75, página 25. Varios 168/74. Antonio Elozua Muguerza. 4 de marzo de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 73, página 33. Varios 32/75. Alejandro Cañedo Benítez. 28 de enero de 1975. Unanimidad de veinte votos en cuanto al punto resolutivo y mayoría de dieciocho votos respecto a la parte considerativa de los Ministros David Franco Rodríguez, Mario G. Rebolledo, Alberto Jiménez Castro, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Abel Huitrón y A., Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Iñárritu, J. Ramón Palacios Vargas, Ernesto Solís López, Ramón Canedo Aldrete, María Cristina Salmorán de Tamayo, Jorge Saracho Alvarez, Carlos del Río Rodríguez, Pedro Guerrero Martínez, Salvador Mondragón Guerra y Euquerio Guerrero López. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Ernesto Aguilar Alvarez, en el sentido de que es facultativo de la Suprema Corte investigar la violación del voto público aun en el caso que lo pidieran las autoridades que se mencionan en el artículo 97 de la Constitución Federal. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 232916