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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL, CUANDO SE DEROGA LA LEY COMBATIDA, AUN SI EXISTEN COMPROBADOS ACTOS DE APLICACION, POR NO HABER RENDIDO INFORME AUTORIDADES RESPONSABLES, Y SI SE COMBATIO LA LEY POR SER AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 13
Aun cuando el Juez de Distrito estime que se surte la presunción legal de certeza de los actos de aplicación reclamados por falta de informe de las autoridades responsables si se advierte que en la demanda de amparo sólo se reclamó en general la aplicación de las disposiciones combatidas, sin que se señalen actos concretos de aplicación, pues aparentemente no existían los mismos, lo cual se confirma porque en la demanda presentada, en la relación de antecedentes, se indica que las disposiciones por su sola expedición constituyen violaciones a las garantías constitucionales, se deriva que no hay actos concretos de aplicación y que sólo se reclamaron los posibles actos específicos de aplicación que a algunas autoridades les correspondería efectuar, mas no se señalaron en forma concreta los mismos, sino la aplicación genérica de la ley, y si sus disposiciones han sido derogadas, es aplicable la causal de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, porque han cesado los efectos de los actos reclamados, consistentes en la expedición de los artículos impugnados a consecuencia de dicha abrogación.
Precedentes
Amparo en revisión 6328/55. Inmobiliaria Huasteca, S.A. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 58, página 13. Amparo en revisión 810/56. Radiodifusora Comercial XEAI y coagraviados (acumulados). 23 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 58, página 13. Amparo en revisión 2622/55. Adolfo Alvarez Celedonio. 23 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO SE DEROGA LA LEY COMBATIDA, AUN SI EXISTEN COMPROBADOS ACTOS DE APLICACION POR NO HABER RENDIDO INFORME AUTORIDADES RESPONSABLES, Y SE COMBATIO LA LEY POR SER AUTOAPLICATIVA.".