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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232917
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 13

ACTO RECLAMADO, SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL, CUANDO SE DEROGA LA LEY COMBATIDA, AUN SI EXISTEN COMPROBADOS ACTOS DE APLICACION, POR NO HABER RENDIDO INFORME AUTORIDADES RESPONSABLES, Y SI SE COMBATIO LA LEY POR SER AUTOAPLICATIVA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 6328/55. Inmobiliaria Huasteca, S.A. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 58, página 13. Amparo en revisión 810/56. Radiodifusora Comercial XEAI y coagraviados (acumulados). 23 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 58, página 13. Amparo en revisión 2622/55. Adolfo Alvarez Celedonio. 23 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO SE DEROGA LA LEY COMBATIDA, AUN SI EXISTEN COMPROBADOS ACTOS DE APLICACION POR NO HABER RENDIDO INFORME AUTORIDADES RESPONSABLES, Y SE COMBATIO LA LEY POR SER AUTOAPLICATIVA.".
Registro digital (IUS): 232917