Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232918
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 14
ADMINISTRACION DE EMPRESAS, LICENCIATURA EN. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES NO ESTA OBLIGADA A EXPEDIR CEDULA PARA EL EJERCICIO DE ESA ACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 14
Una interpretación sistemática de los preceptos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o, Constitucionales, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, lleva a la conclusión de que la licenciatura en administración de empresas no está comprendida dentro de dicha ley y, como consecuencia, que para su ejercicio no se requiere de "cédula con efectos de patente" para la ejecución de las actividades profesionales propias y, por lo tanto, no existe la obligación a cargo de la Dirección General de Profesiones para expedir la cédula, en los términos de los artículos 1o., 2o. y 23, fracción IV. En este orden de ideas, tampoco puede existir la situación de desigualdad, derivada de que a algunos profesionistas en la licenciatura en administración de empresas se les ha expedido cédula profesional, pues ello no obedece a ninguna disposición establecida en la propia ley impugnada, sino que la referida cédula se otorgó a virtud de sentencia, no por alguna disposición legal, sino como efecto de una ejecutoria de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1572/74. Ruperto Erasmo Flores y Fernández. 4 de marzo de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.