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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULOS 2o. Y 1o. TRANSITORIO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953 Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 15
Opera una causa de improcedencia del juicio de amparo, en el caso, en que se reclamen por estimarlos inconstitucionales, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como se publicó en el Diario Oficial de la Federación, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, y el 1o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en tanto dispuso que ese ordenamiento legal entraría en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro; así como la ley de ingresos respectiva por considerar como ingreso a favor del fisco federal, el Impuesto Sobre la Renta causado por los ingresos de que habla el artículo 24 impugnado. Ahora bien, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta referido fue reformado sustancialmente por el decreto expedido por el Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco de lo que se advierte que en la especie opera la causa de improcedencia que establece el artículo 73 fracción XVI de la Ley de Amparo porque han cesado los efectos del acto reclamado, máxime si la quejosa no reclamo un acto concreto de aplicación de la ley, este sobreseimiento debe abarcar igualmente la cuestión de inconstitucionalidad que se plantee respecto del artículo 1o. transitorio de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley de Ingresos de la Federación, también reclamadas, por referirse a la misma situación impositiva.
Precedentes
Amparo en revisión 6328/55. Inmobiliaria Huasteca, S.A. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 28, Primera Parte, página 24, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953. SOBRESEIMIENTO.".