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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 17
COOPERACION, DERECHOS DE, CONTENIDOS EN LOS DECRETOS 54 Y 40 PUBLICADOS EL 2 DE JUNIO DE 1945 Y 24 DE AGOSTO DE 1957, RESPECTIVAMENTE, DEL ESTADO DE OAXACA. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 17
La garantía de audiencia, en los derechos por cooperación, no se respeta creando únicamente un medio de defensa que tenga por objeto reparar el error en las medidas o en el monto de la liquidación, sino que es necesario que los afectados tengan conocimiento previo del costo de la obra, de los precios conforme a los cuales habrá de ejecutarse y de los costos unitarios y, además, que puedan hacerles observaciones pertinentes. Los Decretos 54 y 40 del Estado de Oaxaca no respetan la garantía de audiencia, ya que no prevén un procedimiento en el que se escuche a los afectados a fin de que se enteren oportunamente de todos estos particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 5535/58. Felipe Villavicencio Cano y coagraviados (acumulados). 11 de marzo de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 64, página 17. Amparo en revisión 94/58. Eloisa González Pacheco. 16 de abril de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 31, página 16. Amparo en revisión 1378/59. Felipe Villavicencio y coagraviados. 27 de julio de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.