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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 19
JURISPRUDENCIA, SENTENCIAS FUNDADAS EN TESIS DE. EL JUZGADOR NO TIENE OBLIGACION DE CITAR LAS EJECUTORIAS QUE LA INTEGRAN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 75, Primera Parte; Pág. 19
El hecho de que el Juez no cite las cinco ejecutorias que, en cada caso, integran las tesis de jurisprudencia invocadas en su resolución, no es razón suficiente para relevar al recurrente de la obligación de expresar agravios contra aquélla, porque esté imposibilitado para combatirla; pues en primer término, de la sola lectura del artículo 196 de la Ley de Amparo, se desprende que ese deber corre a cargo de las partes que intervienen en el juicio y no del juzgador, máxime si en la sentencia impugnada no solo se transcriben íntegramente dichas tesis sino, además, se informa con toda precisión la página y el tomo del Semanario Judicial de la Federación donde las mismas se publican; lo que indudablemente facilita su consulta y hace posible su impugnación en caso de inconformidad con su aplicabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4513/67. Leopoldo Cortés y Tapia. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.