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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 17
COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. EL DECRETO NUMERO 23, DEL ESTADO DE MEXICO, PUBLICADO EL 7 DE JUNIO DE 1967, QUE ESTABLECE IMPUESTOS DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA MEXICO-QUERETARO, TRAMO CUATRO CAMINOS, TEPOTZOTLAN, NO LA VIOLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 17
El Decreto Número 23 del Estado de México, publicado el 7 de junio de 1967, que establece un impuesto de cooperación para la autopista México-Querétaro, Tramo Cuatro Caminos Tepotzotlán, no viola la garantía de audiencia porque en su artículo segundo transitorio establece que "la Ley de Cooperación para Obras Públicas, en vigor, así como las fiscales y sus reglamentos serán aplicables en lo no previsto por este decreto, en cuanto no se opongan a su contenido", y la Ley de Cooperación para Obras Públicas en sus artículos 12, 12 bis y 16, establece esta garantía, pues determina que la realización de las obras debe notificarse a los afectados antes de su iniciación, que la notificación debe contener todo lo relativo a proyectos, especificaciones de construcción presupuesto del costo total, zona beneficiada, cantidad global que pagarán los afectados, cuotas individuales, plazos y formas en que debe hacerse el pago, así como el recurso de reconsideración para los casos de inconformidad; encontrándose, en esta forma, cumplido el requisito de audiencia a los afectados.
Precedentes
Amparo en revisión 4043/70. Estela González de Pineda. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 61, página 34. Amparo en revisión 4824/70. Ruperto García Hernández y otro. 22 de enero de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Raúl Solís Solís.