Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232930
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 20
DERECHOS DE AUTOR, LEY FEDERAL DE. SU ARTICULO 79 ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 20
La Ley Federal de Derechos de Autor, concretamente el artículo 79, es un precepto de los llamados autoaplicativos o de aplicación inmediata, porque no requiere de un acto posterior de autoridad para imponer obligaciones a los sujetos que comprende. En efecto dicho precepto está integrado, en su primera parte, por una norma que no es autoaplicativa, pero en su segundo párrafo si contiene disposiciones de esa naturaleza. El primero y el segundo párrafo rigen dos situaciones diversas: la primera, está concediendo el derecho de celebrar convenios y fijar los derechos por el uso o explotación de obras protegidas por esa ley sólo a falta de convenio intervendrá la Secretaría de Educación Pública en la fijación de esos derechos; pero en cambio, la segunda situación, contenida en el párrafo segundo, sí está señalando que los derechos se determinarán por las tarifas que fije la citada secretaría, lo cual indica que a partir de la vigencia de esa ley los derechos que comprenden a la cinematografía no se fijarán por convenio. Conforme a lo expresado, esta última norma si es autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 4604/64. Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.