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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 21
INGRESOS, LEY DE, NUMERO 80, DEL ESTADO DE SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1967. PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS, CUANDO SE COMBATE UN INCISO DEL CATALOGO DE ESTA LEY, QUE CONTIENE UN IMPUESTO QUE SE HA DE COBRAR EN UN AÑO FISCAL Y NO LA DISPOSICION RELATIVA DE LA LEY FISCAL ESPECIAL QUE FIJA LOS SUJETOS Y OBJETOS DEL TRIBUTO Y LAS FORMAS DE CAUSARSE Y RECAUDARSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 21
Como la Ley de Ingresos Número 80, del Estado de Sonora, no contiene sino un catálogo de impuestos que ha de cobrarse en un año fiscal, como es el caso del artículo 2o. inciso M), del capítulo denominado "IMPUESTOS", si únicamente se combate éste en el juicio de garantías y no la ley fiscal especial que fija los sujetos y objeto del tributo y las formas de causarse y recaudarse, no es dable combatir dicho tributo únicamente a través de la ley de ingresos cuya constitucionalidad respecto del artículo impugnado depende de la ley tributaria especial, por lo que, al no señalarse por los quejosos esa ley que creó el tributo, el impuesto que se reclama no puede ser estudiado para resolver si se encuentra o no conforme con los principios de la Constitución Federal. De lo expuesto surge la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que los quejosos no cumplen con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 116 del mismo ordenamiento, expresando la ley reclamada a la cual se refieran los conceptos de violación, relacionándose las disposiciones legales invocadas con el artículo 74, fracción III, de dicha Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 464/66. Ana María Martínez Jiménez y coagraviados (acumulados). 18 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 22, página 41. Amparo en revisión 9085/67. Fernando Guerrero Martínez y coagraviados. 27 de octubre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 21, Primera Parte, página 39, tesis de rubro "INGRESOS, LEY DE, DEL ESTADO DE MICHOACAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1960. PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS, CUANDO SE COMBATE UN INCISO DEL CATALOGO DE LA LEY DE INGRESOS QUE CONTIENE UN IMPUESTO QUE SE HA DE COBRAR EN UN AÑO FISCAL Y NO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FISCAL ESPECIAL QUE FIJAN LOS SUJETOS, OBJETOS Y FORMAS DE CAUSARSE Y RECAUDARSE EL TRIBUTO.".