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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 23
LEY, AMPARO CONTRA, CUANDO SE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 23
Si la autoridad responsable revocó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, se estima que el acto reclamado relativo a la expedición de la ley combatida ya no puede surtir efectos en relación al quejoso, porque aun cuando subsiste el acto reclamado, que es la ley ha dejado de existir la materia u objeto del mismo, si en el caso estaba constituido por los autos de las responsables que aplicaron el precepto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 9291/64. Manuel Castán Vidal y coagraviados. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: David Franco Rodríguez.