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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 25
NOTIFICACIONES, LOS ORIGINALES DE, QUE NO SATISFACEN LOS REQUISITOS DE FORMA, NO CONSTITUYEN PRUEBA EFICAZ.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 25
Los originales de notificaciones que la autoridad ejecutora acompañe a su informe con justificación, respecto de adeudos por derechos de cooperación por pavimentación, no pueden considerarse como una prueba eficaz para demostrar que el oficial ejecutor haya notificado a los quejosos y requerido de pago de los derechos derivados de la ley que aquellos reclamen en el amparo, ya que se trata de documentos originales, y máxime si en primer término se asienta que el mayor número de notificados se negaron a firmar y en otros que se dejaron en poder de personas distintas al notificado, documentos que por no satisfacer los requisitos de notificación en forma, no pueden perjudicar a los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 2077/73. Víctor Leal Guerrero y coagraviados. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.