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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 27
OBRAS PUBLICAS, LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA 1965 Y LEY DE CONTRIBUCIONES PARA. NO SON PRIVATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 27
El hecho de que la Ley de Contribuciones para Obras Públicas de Urbanización en el Municipio de Cuernavaca y la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca no establezcan el cobro para todos los propietarios de predios del Municipio de Cuernavaca, sino únicamente para aquellos propietarios que tengan sus predios en las calles en donde se realicen las obras de instalación de alumbrado público, no los convierte en leyes privativas; por el contrario, son leyes generales y abstractas, que no señalan a individuos en particular, sino que los causantes serán los propietarios en donde se realicen obras urbanísticas dentro del Municipio, pudiendo ser los de una u otra zona siempre sujetas a la realización de obras, por cuya razón las leyes citadas no son privativas.
Precedentes
Amparo en revisión 5812/66. Delfino Salazar Roa. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES PRIVATIVAS, (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).