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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 29
PLANEACION, LEY GENERAL DE, DEL ESTADO DE SINALOA. INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 29
Aun cuando ciertamente, la Ley General de Planeación del Estado de Sinaloa no establece derechos, impuestos o cuotas, ni regula estas cuestiones, eso no significa que no afecte intereses jurídicos si las obras que se reclaman en el amparo son de aquéllas que en su artículo 4o, fracción VIII, considera objeto de planeación y, como lo dice en el artículo 3o, transitorio, las materias relacionadas con "el Plano regulador, Obras Materiales, Expropiaciones, Créditos y Empréstitos Cooperación y Plusvalía se regularan por las leyes respectivas" y en el caso estas son: La Ley de Planeación Urbanística que establece los derechos de cooperación por pavimentación (artículos de 124 al 129) y el reglamento de esta ley (artículos del 17 al 40). En esas condiciones la Ley General de Planeación sí afecta los intereses jurídicos de quienes, en la situación descrita, de no haberla reclamado, la hubieran consentido, con las graves consecuencias que esto entrañaría en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 4557/63. Antonio Monarrez Espinoza. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.