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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 15
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. ELEMENTOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 15
Para toda expropiación por causa de utilidad pública, se requieren los siguientes elementos: 1o. La ley que determine las causas en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; 2o. Declaración de la autoridad administrativa, de que en determinados casos es de utilidad pública esa ocupación; y 3o. Diligencias de expropiación, que tengan por objeto fijar el monto de la indemnización.
Precedentes
Amparo en revisión 1422/74. María Soledad Zepeda Rivera y coagraviados. 21 de enero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION, CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.".