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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232941
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 17

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. SON INCONSTITUCIONALES LAS CONCEDIDAS AL GOBERNADOR DE UN ESTADO, FUERA DE LOS CASOS PERMITIDOS POR LA CONSTITUCION (LEY NUMERO 6 DE PLANIFICACION PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 5734/70. Miguel A. Valdés Orozco. 21 de enero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXVIII, Primera Parte, página 29, tesis de rubro "FACULTADES EXTRAORDINARIAS.".
Registro digital (IUS): 232941