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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 23
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, PARA 1962. SU ARTICULO 14 ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 23
Examinando el artículo 14, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, Baja California, se advierte que en la fracción I, incisos del a) al g), se establece un sistema de derecho consistentes en señalar un mínimo y un máximo dentro del cual la autoridad determina el derecho concreto a pagar por cada causante, sin que la propia ley prevenga base alguna para determinar porque dentro de ese límite, debe aplicarse determinada cuota a un contribuyente específico. Esto, ciertamente, resulta contrario a los principios de proporcionalidad y equidad, según lo ha dicho este Tribunal Pleno. Lo mismo sucede con el segundo sistema contenido del inciso h) en adelante (salvo la última parte en que se vuelve al primero), pues en ésta se establecen derechos que van de menos a más, tomando en cuenta el monto del capital en giro y no el costo del servicio que el estado presta, que debe ser la base para determinar el derecho. En realidad, lo que sucede es que la ley reclamada dio a los derechos el mismo tratamiento que debe darse a los impuestos, en los que si se puede gravar en la forma señalada. Este criterio ha sido sustentado por este Tribunal Pleno. Todo lo anterior sucede también en el caso de la fracción II del propio artículo 14, pues en los incisos del a) al i) se establece un primer sistema consistente en señalar un mínimo y un máximo dentro del cual la autoridad determina el derecho que debe pagar el causante, sin que exista base alguna para ese efecto, lo que es contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución. La propia fracción también establece un segundo sistema, en parte del inciso j) y en otras partes de la misma, en el que se toma en cuenta, para fijar el derecho, el capital en giro y no el costo del servicio prestado, con lo cual sigue un sistema propio de los impuestos y no de los derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 2311/62. "Malta", S.A. 30 de enero de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 58, Primera Parte, página 33, tesis de rubro "LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA 1967. SU ARTICULO 15 ES INCONSTITUCIONAL. DERECHOS POR EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS SANITARIA Y FISCAL.".