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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 24
LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO NO SE SEÑALA AL EJECUTIVO QUE LA PROMULGO, PERO ESTE COMPARECIO AL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 24
Aun cuando el quejoso no señale como autoridad responsable al gobernador de un Estado en relación específica con la promulgación de la ley que se reclame en el amparo, si dicha autoridad fue llamada a juicio, al que compareció e hizo valer las defensas que estimó pertinentes por lo que se refiere a tal acto legislativo, es intrascendente la omisión de la formalidad imputada al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 5734/70. Miguel A. Valdés Orozco. 21 de enero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.