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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 27
OBLIGACIONES FISCALES. SU NOVACION A VIRTUD DE CONVENIO, NO INVALIDA, POR SI MISMA, EL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 27
Aun suponiendo que hubiera novación de una obligación fiscal a virtud de un convenio, eso no significa que el quejoso no haya venido conociendo los actos hasta culminar con el en que se le notifica la resolución que lo condena a cubrir determinadas prestaciones fiscales y se practique el embargo en bienes de su propiedad, pues en nada se afecta ese conocimiento de los actos, la circunstancia de transformarse una obligación en otra, ya que, aun existiendo novación, al existir el conocimiento de los actos, lo que el quejoso debe hacer es que a virtud de la novación que alegue, gestione de las autoridades correspondientes la invalidación del procedimiento fiscal de cobro y el levantamiento del embargo, y no pensar que, como existe novación, ya no tiene importancia que se hubieran secuestrado bienes de su propiedad en el procedimiento en cuestión, no debiendo olvidar que aun novada la obligación primera, para los efectos del cómputo para pedir amparo en su contra, queda vivo el procedimiento fiscal de cobro y el embargo que no invalida en sí misma, la novación.
Precedentes
Amparo en revisión 1159/73. Enrique Clausen Bustillo. 9 de enero de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.