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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 29
PLANIFICACION, LEY DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO. NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 29
En relación con la Ley de Planificación del Distrito Federal y su Reglamento si no se encuentra una sola demostrativa de que al quejoso se le hubieren aplicado aquellos ordenamientos, es inconcuso que la sola expedición de la Ley de Planificación para el Distrito Federal y la de su reglamento, no puede parar perjuicio alguno, pues para ello se requeriría de un acto posterior de autoridad; por lo que se actualizan cabalmente los presupuestos a que se contrae el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, en relación con lo previsto por el 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 4945/58. Benjamín Alvarez Santoveña. 14 de enero de 1975. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Jorge Saracho Alvarez y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.