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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 29
PLANIFICACION, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE, QUE ESTABLECE EL TITULO NOVENO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 29
El impuesto para obras de planificación que establece el Título Noveno de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, satisface los requisitos de proporcionalidad y equidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que este impuesto deben cubrirlo los poseedores o propietarios de los predios ubicados dentro de las áreas de imposición, en proporción directa al costo de las obras ejecutadas o por ejecutar, y en relación con el área y ubicación de los inmuebles afectados, siguiendo para tal efecto el procedimiento que determina el artículo 380 de la ley, que sienta las bases para calcular el tributo que debe pagar cada predio, mediante una fórmula matemática precisa e invariable, cuya aplicación conduce a fijar, para cada finca, un impuesto proporcional y equitativo; además de que el impuesto para obras de planificación regula todas las obras que se ejecuten o que se vayan a ejecutar en el Distrito Federal y no específicamente la de un causante determinado.
Precedentes
Amparo en revisión 4945/58. Benjamín Alvarez Santoveña. 14 de enero de 1975. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Jorge Saracho Alvarez y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 58, página 42. Amparo en revisión 2916/63. Víctor Sauza Márquez. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 58, página 42. Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelvich. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 56, página 48. Amparo en revisión 2844/61. Clotilde Acevedo viuda de Flores. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE.".