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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 30
PLANIFICACION. TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. CUMPLE CABALMENTE CON EL REQUISITO DE LEGALIDAD CONSIGNADO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA FUNDAMENTAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 73, Primera Parte; Pág. 30
La Constitución Federal consagra en su artículo 31, fracción IV, la exigencia de que las contribuciones a que están obligados los mexicanos para sufragar los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipios, se encuentren establecidas en una ley. En concordancia con lo anterior, el diverso precepto 14 del mismo Pacto Federal previene que nadie puede ser privado de sus propiedades si no es a través de un juicio en que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho. También es exacto, que el sujeto, el objeto, la base, etcétera, del impuesto, deben constar en la ley y no dejarse al arbitrio de las autoridades; y ello es así si se tiene en cuenta que el obligado o sujeto pasivo de la relación tributaria, debe conocer en forma cierta cuál es la medida en que ha de contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio. En el caso de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cumple cabalmente con aquel requisito, pues en su artículo 5o. consigna que "ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto por una ley posterior a ella". Por otra parte, el precepto 376 señala con toda claridad quiénes son los sujetos del impuesto y los diversos 374 y 375 determinan el objeto (la realización de determinadas obras de planificación), en tanto que los artículos 380 y siguientes, consignan con toda precisión las bases para la derrama del tributo y las fórmulas matemáticas para determinar el monto del gravamen. De modo que a las autoridades no les queda otra alternativa sino aplicar las disposiciones generales, de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.
Precedentes
Amparo en revisión 4945/58. Benjamín Alvarez Santoveña. 14 de enero de 1975. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Jorge Saracho Alvarez y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 58, página 43. Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.