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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232950
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 37

AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 37

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 38, página 13. Amparo en revisión 10764/66. María Bendre viuda de Pérez y coagraviados. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 40, página 13. Amparo en revisión 8501/67. Moisés Lew. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón. Volumen 55, página 13. Amparo en revisión 6300/69. Ezequiel Albavera Giles. 10 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 69, página 13. Amparo en revisión 1766/58. Carlos Urquiza Septién y coagraviados. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 70, página 13. Amparo en revisión 4384/71. Irma Lucrecia Becerra Juárez y coagraviados. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Registro digital (IUS): 232950