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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232952
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 41

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[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 41

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 17, página 30. Amparo en revisión 1879/62. Licores Andalón, S.A. 12 de mayo de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 27, página 60. Amparo en revisión 8159/65. Sociedad Civil J. Vidales Aparicio. 11 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 30, página 17. Amparo en revisión 4120/66. Elena y Guadalupe García Zambrano. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 30, página 17. Amparo en revisión 5730/70. José Castañeda Rosales. 29 de junio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 70, página 21. Amparo en revisión 310/73. Carmen Cantú viuda de Garza (sucesión). 3 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 232952