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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232953
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 47
LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS DE COMPETENCIA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 47
Tratándose de amparo contra leyes o contra actos que se estimen invasores de la soberanía de los Estados o de la Federación, pueden obtenerse las siguientes reglas de competencia: en amparo biinstancial, una ley que se estime inconstitucional o un acto tildado invasor de soberanías, pueden ser reclamados ante un Juez de Distrito al través de su promulgación o del acto de su aplicación, según los artículos 107, fracción VII, constitucional y 144, fracciones II y VI, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 42, fracciones II y III, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El amparo contra sentencia definitiva en el que se aduzcan razones de inconstitucionalidad de la ley puede promoverse como amparo directo ante un Tribunal Colegiado según el régimen de competencias establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (7 bis fracción I). Puede ser recurrida a través del recurso de revisión la sentencia que en amparo directo pronuncie un Tribunal Colegiado de Circuito (artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo) y conocer del mismo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). En el amparo directo siempre se reclama una sentencia definitiva, sea que la violación constitucional alegada se haya cometido en la secuela del procedimiento o en la propia resolución (artículo 107, fracciones V y VI, de la Carta Magna); y 44, 45 y 46 en relación con los artículos 158 y 167 de la Ley de Amparo, cuando el conocimiento del asunto no corresponde a alguna de las Salas de este Alto Tribunal, en los términos de los artículos 24 fracción III, 25 fracción III, 26 fracción III y 27 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 67, página 39. Amparo en revisión 5251/71. Jesús Piñón Andrade y otro. 2 de julio de 1974. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 67, página 39. Amparo en revisión 1040/65. Héctor Meza Cruz. 9 de julio de 1974. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 69, página 26. Amparo en revisión 569/72. Mercedes Ruiz Andrade. 10 de septiembre 1974. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 69, página 26. Amparo en revisión 1877/72. Raúl Plascencia Ulloa. 10 de septiembre de 1974. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 69, página 26. Amparo en revisión 5611/73. Sergio Castro y Hermanos, S.A. (Quiebra). 10 de septiembre de 1974. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.