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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232955
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 51
OBRAS PUBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965; LEY DE CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PUBLICAS Y URBANIZACION PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 51
Teniendo el carácter de impuesto, por definición de la ley, el gravamen que en materia de obras públicas se cobra a los particulares, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, en virtud de que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria, en la que sólo se manifiesta la voluntad del Estado en una ley; ello, además, de que la Ley de Contribuciones para Obras Públicas y Urbanización del Municipio de Cuernavaca, en sus artículos 4o., 5o. y siguientes, establece las cuotas correspondientes, sin que sea necesario atender al valor de las obras y determinar el monto del impuesto. Este criterio, que en la jurisprudencial original, publicada en el Volumen 12, Primera Parte, página 52, del Semanario Judicial de la Federación, se refería exclusivamente a la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Municipio de Cuernavaca para el año fiscal de mil novecientos sesenta y cinco, debe comprender también tanto a la Ley de Contribuciones para Obras Públicas y Urbanización del propio Municipio, como a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Morelos.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 67, página 65. Amparo en revisión 2908/66. Juan Torres Fano y coagraviados. 30 de julio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 64, página 73. Amparo en revisión 1374/66. Mary Russell viuda. Hodgins y coagraviados. 23 de abril de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 66, página 47. Amparo en revisión 1630/66. Carlos Gosselin Vaquero y coagraviados. 25 de junio de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 68, página 45. Amparo en revisión 1555/66. Fructuoso Domínguez y coagraviados. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 69, página 31. Amparo en revisión 1629/66. Juana Lara Bautista y otra. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.