Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232957
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232957
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 55
UNIVERSIDAD DE CHIHUAHUA, IMPUESTO DEL 4% ADICIONAL SOBRE TODOS LOS IMPUESTOS ORDINARIOS, DERECHOS Y PRODUCTOS, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 293 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA. ESTA DESTINADO A UN GASTO PUBLICO ESPECIAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 55
El Decreto 293 del Congreso del Estado de Chihuahua adiciona los impuestos en general cuyas bases y tarifas están determinadas por las leyes en particular y los aumenta en un 4% sin que haya precepto constitucional que se lo impida, porque frente a la obligación del particular de contribuir al gasto público, está la facultad del Estado de imponer las contribuciones necesarias para satisfacer los gastos públicos; o sea que el Estado, frente a las necesidades y fines que contribuyen su esencia, puede establecer un impuesto para destinarlo a un gasto público especial.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 7284/67. Antonio Leo G. y coagraviados. 2 de enero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 72, página 25 Amparo en revisión 7285/67. Oscar Hernández A. y coagraviados. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 72, página 25 Amparo en revisión 7282/67. María Solano de Ramírez y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 7319/67. Lino Flores Meraz y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 72, página 25. Amparo en revisión 7323/67. Alfredo Valencia N. y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.