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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232958
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 56
UNIVERSIDAD DE CHIHUAHUA, IMPUESTO DEL 4% ADICIONAL SOBRE TODOS LOS IMPUESTOS ORDINARIOS, DERECHOS Y PRODUCTOS, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 293 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO PARA SOSTENIMIENTO DE LA. NO ES DESPROPORCIONAL NI INEQUITATIVO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 56
Existe una perfecta distribución de la carga fiscal entre todos los causantes del impuesto a que se refiere el Decreto 293 del Congreso del Estado de Chihuahua, lo cual se aprecia de la lectura de esa ley, pues se encuentran en los mismos presupuestos establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, ya que la aplicación a todos de una tasa igual del 4% en relación a los impuestos que proporcionalmente ya les han sido fijados por otros conceptos, demuestra que la misma no tiene las características de inequidad y desproporcionalidad.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 72, página 26. Amparo en revisión 7284/67. Antonio Leo G. y coagraviados. 12 de enero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 72, página 26. Amparo en revisión 7285/67. Oscar Hernández A. y coagraviados. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 72, página 26. Amparo en revisión 7282/67. María Solano de Ramírez y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 72, página 26. Amparo en revisión 7319/67. Lino Flores Meraz y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 72, página 26. Amparo en revisión 7323/67. Alfredo Valencia N. y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.